Reglamento Servicio de Farmacia

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE FARMACIA REFORMADO DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS: TITULO I: FINALIDADES - OBJETO. ARTICULO 1º: El servicio de farmacia que contempla el artículo 2º, inciso e) del Estatuto Social se implementará con arreglo al presente reglamento, a los efectos de atender las necesidades de los asociados de la Mutual sin distinción de categorías, en lo referente a la adquisición por su parte de todos los elementos, productos y servicios inherentes a farmacia. ARTICULO 2º: La Mutual prestará el servicio de farmacia mutual a través de sus farmacias adheridas ó farmacias propias. El consejo Directivo irá implementando paulatinamente una o ambas modalidades, de acuerdo a las posibilidades de la Mutual. TITULO II: FARMACIAS ADHERIDAS. ARTICULO 3º: El Consejo Directivo queda facultado para contratar con las farmacias que considere necesarias para el buen funcionamiento del servicio, mediante el sistema más conveniente al efecto. Como consecuencia de tal contratación quedará también facultado para fijar el porcentaje de descuento. ARTICULO 4º: El Consejo Directivo hará conocer el listado de farmacias adheridas al sistema de descuentos en la medida que se vayan incorporando al sistema. ARTICULO 5º: El Consejo Directivo deberá informar las condiciones de contratación con las distintas farmacias adheridas y cualquier modificación que se produzca. ARTICULO 6º: Teniendo en cuenta el "nexo aglutinante" de los socios, contenido en el artículo 8º del Estatuto Social, se tramitarán descuentos para los socios en farmacias adheridas, no sólo de los medicamentos alopáticos clásicos, sino también de medicamentos homeopáticos, florales, filoextractos, antroposóficos y afines a cambio de una retribución que se fijará entre las partes. TITULO III: FARMACIA PROPIA. ARTICULO 8º: La administración del servicio estará a cargo de un administrador, nombrado por el Consejo Directivo. ARTICULO 9º: Serán funciones del administrador, entre otras, disponer la adquisición y comercialización de los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines mencionados en el artículo 1º de este Reglamento. Asimismo tendrá facultades para designar a sus colaboradores y demás personal, profesional o no, afectado exclusivamente al servicio, dando estricto cumplimiento a las normas legales vigentes para este tipo de establecimiento. Deberá rendir cuenta ante el Consejo Directivo del uso de las facultades que el presente Reglamento le acuerda. ARTICULO 10º: La compra de bienes y productos de farmacia en general podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas: a) por compra directa, b) por concurso de precios, c) por licitación pública o privada. será facultad del administrador establecer los montos para cada una de las modalidades de compra. ARTICULO 11º: El administrador deberá informar una vez por mes al Consejo Directivo, todos los ingresos y egresos, como así también presentar los presupuestos operativos. ARTICULO 12º: El administrador deberá llevar necesariamente los siguientes elementos: Libro de servicios, carpeta de comprobantes de compras y ventas, libros que exija el Ministerio que se desempeñe como autoridad de aplicación para las normas que regulan a este tipo de establecimiento. ARTICULO 13º: Los precios de venta de los productos medicinales en general serán establecidos por el administrador, más bajos que los establecidos por las autoridades competentes en la materia, teniendo en cuenta los costos que significan para la Mutual y la función social del servicio, y tendiendo al logro del mejor funcionamiento del mismo. ARTICULO 14º: La venta de específicos se efectuará solamente bajo receta médica. Los medicamentos y productos calificados como de venta libre estarán a exclusivo cargo del asociado. La farmacia de la Mutual podrá establecer convenios con otras mutuales, cooperativas, sindicatos, instituciones de bien público, obras sociales, sociedades sin fines de lucro, entidades estatales, municipales, provinciales y nacionales, siempre y cuando soliciten el servicio y se formalicen los convenios respectivos de reciprocidad previstos en el artículo 5º de la ley 20.321, a efectos de que en forma indistinta atiendan a sus asociados y/o afiliados. ARTICULO 15º: La farmacia de la Mutual podrá también atender a todo tipo de público, pero los asociados gozarán de mayores beneficios que aquellos que no lo son. ARTICULO 16º: Los excedentes que arroje anualmente el Servicio de Farmacia, pasarán a integrar los recursos mencionados en el artículo 48º del Estatuto Social. ARTICULO 17º: Las compras por parte de los asociados y/o convenios serán al contado, no obstante ello, el Consejo directivo podrá establecer con carácter general, regímenes especiales de compra, de acuerdo con las posibilidades financieras de la Mutual. Asimismo, se podrán establecer descuentos especiales a los asociados que hayan sido atendidos por profesionales de la Mutual. ARTICULO 18º: El administrador designado será directamente responsable ante el Consejo Directivo, con relación al manejo de fondos y demás actos administrativos de la farmacia. Con relación a la responsabilidad profesional, estará a cargo del farmacéutico designado, de acuerdo a las leyes en vigencia. ARTICULO 19º: El Consejo Directivo queda facultado para sustituir la figura del administrador por una sub-comisión integrada por miembros del mismo Consejo Directivo. TITULO IV: MODIFICACIONES. ARTICULO 20º: El Consejo Directivo está facultado para ampliar, modificar, reformar o corregir el presente REGLAMENTO DE FARMACIA, introduciendo las observaciones que pudiera efectuar el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Además podrá dictar y aplicar los reglamentos correlativos, complementarios y/o aclaratorios ad-referéndum de la primera Asamblea que se realice. ARTICULO 21º: Cualquier caso no previsto en este reglamento o cuya interpretación resulte dudosa, será resuelto por el Consejo directivo, el que deberá recabar previamente la opinión del administrador y del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, quedando el fallo como norma para el futuro, y de aplicación en casos similares. ROBERTO GRASSINI y DAMIAN FERNANDEZ, Presidente y Secretario respectivamente, firman el presente en carácter de DECLARACION JURADA, siendo fiel expresión del que resulta de las constancias del Acta Nº 540 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria celebrada el 16 de Marzo del año dos mil dos.------------------------