Reglamento Interno

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO INTERNO REFORMADO DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS: DEL ESTATUTO SOCIAL TITULO I: Dentro del marco regulatorio de la ley nacional Nº 20.321 y sus modificatorias, en un todo de acuerdo a lo normado por el Instituto de Asociativismo y Economía Solidaria mediante resolución Nº 2584/2001 y sus modificatorias, las prestaciones institucionales estarán reguladas íntegramente por el presente reglamento interno y los demás reglamentos específicos. ARTICULO 2º INC. e): Se proporcionarán en forma directa y/o por terceros efectores los servicios de asistencia médica, farmacéutica, panteón social y servicios fúnebres. Se incluye como asistencia médica el servicio médico de emergencia. 1.2. DEL ART. 6º: La cuenta bancaria será a la orden del Presidente, Tesorero y Secretario, pudiéndose retirar fondos con las firmas del presidente acompañada por la del tesorero ó secretario. 1.3. DEL ESTATUTO SOCIAL, ART. 8º: ACTIVOS: La edad para ingresar como socio activo es de 21 años sin excederse de los 65 años. PARTICIPANTES: Serán los menores de 21 años desde su nacimiento. ADHERENTES: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en algunas categorías enunciadas precedentemente. DERECHOS DE LOS SOCIOS: 2.1. Todos los socios con sus obligaciones estatutarias cumplimentadas gozan dentro de la Asociación de los siguientes derechos y beneficios: libre acceso y circulación por las instalaciones habilitadas al uso común; consulta de todo material bibiliográfico disponible; bonificación en el alquiler del salón de fiestas; todos los beneficios emergentes de convenios intermutuales y podrá participar de toda actividad socio cultural que se desarrolle en la Institución. Además, según la categoría y plan en que revista tendrá derecho a: ACTIVOS: a) SERVICIOS PRESTACIONALES: Todos los servicios taxativamente detallados a continuación con los alcances y limitaciones establecidos en el presente reglamento y conforme al plan de cobertura suscripto, :a) Prestaciones médicas 1A): Prestaciones Médicas Básicas NIVEL I  incluídas en el Nomenclador Nacional; 1B): Prestaciones Médicas Básicas NIVEL II incluídas en el Nomenclador Nacional 2) Servicio de Sepelio; 3) Servicio de Emergencias Médicas; 4) Servicios de Alta Complejidad Médica; 5) Servicio de Enfermería en consultorio y domiciliaria; 6) Medicación antiviral para tratamiento H.I.V., Diálisis Renal Crónica, Drogas para tratamientos Oncológicos y Hemofílicos, tratamiento del alcoholismo y otras adicciones; 7) Nicho en panteón social; 8) Farmacia Mutual. 9) Atención médica ambulatoria y/o internación por lesiones originadas en accidentes de tránsito. 10) Apoyo conforme artículo 3.1 última parte para atender prestaciones no cubiertas. b) A participar con voz y voto en las Asambleas y elecciones sociales y pueden ser designados los que llenen los requisitos exigidos para ocupar cargos en los organismos directivos de la Asociación. c) A llevar a la Comisión Directiva las innovaciones y proyectos que juzgaren convenientes para la Asociación, debiendo presentar éstos por escrito con tres días de anticipación a sus reuniones. d) A presenciar las sesiones de la C.D. siempre que éstas no fueran declaradas secretas. e) A obtener por Secretaria, previa solicitud y autorización de la C.D., certificaciones, datos que se refieran a la administración  y resoluciones tomadas por la C.D. f) A solicitar de la C.D. la reconsideración de cualquier asunto que lesione  sus derechos. En este caso, el socio reclamante podrá comparecer a la reunión de la C.D. en que se trate el asunto, para ser oído. g) A recurrir en apelación ante la Asamblea General sobre resoluciones de la C.D. que limiten o nieguen sus derechos. h) A adherir voluntariamente al convenio de servicios de Alta Complejidad Médica fijados en el Reglamento de funcionamiento , y/o todo otro acuerdo que se suscriba en el futuro. PARTICIPANTES:  gozarán de los mismos servicios  por los que abonen las cuotas sociales y/o cargas sociales correspondientes, y en las condiciones fijadas  para los activos en los ítems a), c), d), e), f), g) y h), pero no tendrán derecho para ocupar los cargos directivos determinados en los Estatutos. ADHERENTES: podrán gozar de todos los beneficios detallados para los socios activos en los ítems a) y h) conforme los alcances del plan elegido y acreditando haber abonado la/s cuota/s en tiempo y forma, pero no tendrán derecho para ocupar los cargos directivos determinados en los Estatutos. 2.2. Toda socia con cobertura de parto tendrá un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha del nacimiento de su/s hijo/s para solicitar el ingreso como socio/s participante/s con todos los beneficios sociales a gozar en forma inmediata, con la figura de grupo familiar indivisible por los primeros doce meses. 2.3. El socio que enferme y desee solicitar la asistencia de uno de los médicos sociales, debe hacerlo dentro de las horas hábiles de Secretaria, presentando carnet, que acredite su carácter de socio y el recibo del mes correspondiente. En casos de urgencias y no ser hora de oficina,  puede el socio llamar directamente a los médicos sociales debiendo munirse al día siguiente de la correspondiente orden de asistencia. 2.4.  Los abortos de menos tiempo de ciento ochenta días, no se consideran partos y sólo tienen derecho a la atención médica. 2.5. En caso de hospitalización, el socio deberá internarse en uno de los establecimientos con los cuales la Asociación tenga convenios establecidos, y que se encuentre incluído en la cartilla de prestadores del plan al que pertenece. Si por cualquier causa el socio internado en dichos establecimientos deseare trato profesional no convenido por la Asociación, sea éste, cambio de sala, atención profesional determinada de cualquier otra índole, será de su cuenta la diferencia del costo que resultare. 2.6. Lo beneficios serán abonados cuando la atención provenga de establecimientos o profesionales que tengan convenios con la Asociación. En todos los casos el material descartable correrá por cuenta del asociado. Los descuentos mencionados serán ad referéndum de la Asamblea. 2.7. El Consejo Directivo podrá modificar los descuentos cuando las circunstancias lo aconsejen, y resolverá la eventual cobertura y metodología en su caso cuando se trate de prácticas no incluídas en este Reglamento, debiendo encuadrar el tratamiento de cada solicitud en el marco de la función social de socorros mutuos de la entidad y en la medida que los costos de que se trate no afecten la liquidez y su incidencia no obligue a modificar la cuota societaria mensual. Asimismo resolverá periódicamente el costo de las órdenes médicas, de medicamentos y/o internación y co-seguros, todo ello ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria siguiente. La Asociación utilizará los servicios de auditoría médica a los fines de evaluar la atención profesional, y controlar el uso de los servicios mutuales. 2.8. En caso de urgencia o emergencia, en cualquier día y horario el socio cuyo plan incluya el módulo prestacional numero tres puede requerir la atención del servicio especialmente contratado. Para la continuidad del tratamiento  correspondiente, deberá recurrir a un médico inscripto como prestador. 2.9. Cuando el médico que asista a un socio enfermo creyera necesario efectuar una junta médica, se llevará a cabo ésta con los demás médicos de la Asociación; en caso que el enfermo deseare médicos extraños, serán por su cuenta los honorarios de todos ellos. 2.10. Si un socio notifica que debe ausentarse de la localidad, y pide su baja estando al día con Tesorería, a su regreso, si lo solicita, puede ingresar nuevamente a la Asociación en las condiciones vigentes en ese momento para socio nuevo y en la categoría correspondiente. 2.11. Los socios enfermos cuyas dolencias provengan de relajación de costumbre, incluso el abuso continuado de alcoholes, heridas por pendencia, o intento de suicidio comprobado sólo tendrán derecho a una consulta médica, salvo las coberturas especiales taxativamente establecidas por el art. 2.1, módulo seis del plan de prestaciones y cuando las mismas se encuentren incluídas en el plan contratado 2.12. El socio que enfermare de enajenación mental  y que por consejo médico debe internarse en algún nosocomio adecuado a esta enfermedad, hasta tanto no sea dado de alta, se le considera socio ausente en las condiciones y con iguales derechos que el socio amparado en el punto 2.10. 2.13. El socio que tuviere que trasladarse para su  curación a otro lugar de la República, y hasta tanto sea dado de alta, se lo considerará  socio ausente en las mismas condiciones y con iguales derechos que el socio amparado en el punto 2.10. El servicio de ambulancia prescripto por un médico prestador, será atendido exclusivamente por la empresa de Urgencias y Emergencias hasta un máximo de treinta kilómetros, extendiéndose fuera de ese radio únicamente a y desde la ciudad de Rosario. 2.14. En casos de enfermedades prolongadas, la Comisión Directiva, con la asesoría  de los médicos locales verificará el estado de salud del socio, pudiendo aplicar  el artículo 20 del Estatuto Social en su inciso b). 2.15. El Socio que por accidente esté encuadrado dentro de las responsabilidades de terceros de acuerdo a las leyes vigentes, comunicará  su situación a la C.D. la que podrá eximirse de tomar a su cargo la asistencia del socio accidentado, salvo los alcances de la cobertura del módulo 9, que tendrá cobertura a prestar por el S.A.M.Co. de Villa Constitución y hasta la suma de un mil pesos ($ 1.000,-). ante todo reconocimiento y al solo requerimiento de la institución el socio facilitará la tramitación y/o reclamo ante el/los tercero/s involucrados y subrogará a favor de la Asociación por los gastos en que se hubiere incurrido para su atención hasta el alta definitiva. LIMITACIONES: 3.1. Los socios inscriptos en planes de salud con cobertura general tienen derecho a los siguientes beneficios: PRESTACIONES MEDICAS BASICAS NIVEL I Y NIVEL II: Servicio médico clínico en domicilio y/o consultorio, con cobertura de hasta el 100% y hasta 3 autorizaciones por mes calendario sin exceder las 24 anuales; internación clínica, gastos sanatoriales, honorarios profesionales hasta el 100%, sin exceder 14 días por mes ó 28 días anuales; prácticas incluyendo imágenes y laboratorio en tratamiento ambulatorio ó internación hasta el 75%, con un máximo de 4 órdenes mensuales ó 12 anuales; no comprende grandes cirugías; anestesiología hasta el 100%, sin exceder 3 prácticas anuales, cualquiera fuere su complejidad internación en Unidad de Terapia Intensiva ó Unidad Coronaria, con un máximo de 5 días mensuales, sin exceder 10 días anuales; neonatología, hasta 5 días; medicamentos en internación hasta 100%; medicamentos en tratamientos ambulatorios hasta el 40% ; servicio de sepelio con los alcances y limitaciones establecidos en el punto 5.1; emergencias  médicas, cobertura hasta 100%, comprendiendo los servicios de emergencias y urgencias médicas en consultorio y/o domicilio, su derivación a instituto sanatorial, traslados en ambulancias con equipos y personal conforme a diagnóstico. Este servicio se requiere directamente a la empresa prestataria por tercerización, acreditando su calidad de socio con carnet y recibo; Alta Complejidad Médica: cobertura  opcional conforme los alcances del Reglamento Interno específico; enfermería en consultorio y a domicilio hasta el 100%; medicamentos antivirales para tratamiento H.I.V./SIDA hasta el 100 %, sin exceder $20.000,- anuales; diálisis renal crónica: hasta 100%, sin exceder 1.800,- mensuales; medicación oncológica y hemofílica hasta el 100%, sin exceder  $20.000,- por año; tratamiento del alcoholismo y otras adicciones hasta el  100 %, sin exceder  $6.875,- anuales; odontología códigos 01.01, 02.01, 02.02, 03.01, 03.02, 05.01, 09.01, 10.01, 10.08 y 10.09, tratamientos con odontólogos independientes de Villa Constitución hasta el 80%, con odontólogos adheridos al Círculo Odontológico de San Nicolás hasta el 70% y odontólogos adheridos a la Asociación Odontológica de Villa Constitución hasta el 50%, máximo 4 códigos por mes calendario; nicho en panteón social con los alcances y limitaciones enumerados en los puntos 4.1 al 4.13 inclusive. Además los socios podrán optar por planes de menor costo con derecho a las mismas prestaciones con una cobertura especial equivalente a un porcentaje menor al de la general detallada precedentemente. Toda solicitud de cobertura que supere los límites máximos vigentes y a expreso pedido del interesado, será considerada por el C.D., que le dará tratamiento dentro de los alcances del punto 2.7, y su resolución será inapelable. A fin de mejor evaluación de la solicitud, podrá requerir al profesional interviniente la presentación de historia clínica. Toda persona que según su declaración en la solicitud de ingreso disponga de las prestaciones médicas primarias cubiertas por otra institución ó empresa y desee asociarse a esta Asociación, podrá solicitar su incorporación en categoría  correspondiente, abonando desde ser aceptado, un importe mensual que incluya la cuota social y la correspondiente a los módulos contratados, según los planes vigentes. La cobertura se brindará por lo contratado  y sobre los actos médicos, prácticas é intervenciones no reconocidas por el servicio de salud declarado como principal o en caso de cobertura parcial, sobre su excedente Por tratarse de una institución que no presta servicios médicos asistenciales directos sino por medio de terceros contratados especialmente, arbitrará para las necesarias autorizaciones previas, y de acuerdo a las circunstancias, una de las siguientes metodologías, a saber: a) autorizar al socio a pagar por la prestación autorizada procediendo al reconocimiento posterior de los montos correspondientes por vía de reintegro; b) autorizar al socio a abonar únicamente el porcentaje y accesorias no cubiertos en forma directa al prestador, emitiendo la orden de cobertura respectiva a favor del mismo prestador ó c) Autorizar al socio a abonar el porcentaje y accesorias no cubiertos, en secretaría, emitiendo orden de cobertura por el 100% a favor del prestador. Las facturas correspondientes emitidas a nombre de esta Asociación deberán ajustarse a las prácticas autorizadas y sus valores y formas de pago responderán al convenio existente ó presupuesto específico previo. En forma excepcional, y dentro de los parámetros de ayuda mutua que origina y sostiene a la institución, el C.D. podrá, a pedido expreso de un socio, evaluar la situación y autorizar a cualesquiera de los prestadores a facturar a la Asociación por prácticas médicas no incluídas en este Reglamento. En todos los casos, en forma previa, el socio deberá asumir por sí ó por terceros, la obligación de atender el pago en secretaría del mismo importe en el plazo que se establezca. En idénticas condiciones podrá proceder el C.D. en casos de presupuestos de prácticas a ejecutar por profesionales o instituciones no inscriptas como prestadores, a los fines de obtener para el socio, costos y plazos que lo favorezcan. Toda obligación de pago a favor de la institución recibirá el mismo tratamiento que la cuota social, y su falta de cumplimiento devengará recargos y a los noventa días de vencido provocará la baja del socio por mora. 3.2. No se reconocerá la provisión de ninguna clase de aparatos ortopédicos, ni prótesis fijas o removibles, excepto los incluídos en reglamento de alta complejidad cuando corresponda y los anteojos en las siguientes condiciones:  cristales blancos, 100 % y cristales RB 50 color, 100%, todos ellos a razón de dos pares de cristales  por año y no reconociéndose ningún otro tipo de anteojos. 3.3. No se reconocerá la cirugía estética. 3.4. No se reconocerá la incorporación de órganos o elementos artificiales, salvo los incluidos en reglamento de alta complejidad cuando esté contratado el modulo. 3.5. Quienes soliciten su ingreso como socio en categoría y planes que impliquen cobertura de prestaciones médicas básicas, deberán someterse a revisión clínica y/o laboratorio a fin de establecer que no padecen enfermedad alguna. La Asociación no reconoce cobertura alguna sobre patologías preexistentes. La omisión de declaración en la solicitud de ingreso viciará de nulidad todo lo actuado quedando facultada la asociación para reclamar el resarcimiento por los gastos ocasionados y daños emergentes. 3.6. Los tratamientos de cobaltoterapia, radiumterapia y todos otros que se realicen con la utilización de elementos radioactivos estarán a cargo de cada asociado en un 25 %  abonando la Asociación el 75 % restante. Todo ello con las salvedades indicadas en el punto 2.7. No se reconocen los elementos radioactivos.  3.7. Se reconocerá la provisión de leche maternizada  a los recién nacidos, socios participantes, con las siguientes limitaciones: con lactosa, hasta 4 kg. por mes y durante los primeros 4 meses de vida  y sin lactosa hasta 4 kg. por  mes y durante los primeros 18 meses  de vida. 3.8 Se reconocerá el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) sólo hasta el momento de su diagnóstico médico, salvo los alcances del modulo seis cuando esté contratado. 3.9.Los reintegros a que tendrán lugar los asociados que se ausentan temporariamente sólo serán reconocidos si éstos notifican fehacientemente antes de su ausencia: el día de su salida, el lugar de su destino y los días de permanencia en dicho lugar. El importe a reintegrar será el neto equivalente al que la Asociación abona a sus prestadores por prácticas médicas y farmacéuticas reconocidas, previa presentación de factura o ticket y, de corresponder, los respectivos troqueles de los medicamentos. 3.10. La Comisión Directiva resolverá sobre cualquier caso o elemento de diagnóstico o terapéutico fundamental o complementario no enumerado precedentemente existente a la fecha o que la ciencia o arte de la medicina creara en el futuro. 3.11. Se excluyen expresamente todas las prestaciones  incluídas en el reglamento de Alta Complejidad Médica. 3.12. Los topes de prestaciones son anuales. 3.13. Otras prestaciones no reconocidas: Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales. Prácticas médicas no aprobadas. Transplantes. Accidentes y/o enfermedades originadas en prácticas deportivas amateurs ó profesionales. Internaciones geriátricas. Cirugía plástica estética. Tratamiento de grandes quemados. Afecciones originadas en aborto criminal, alcoholismo, toxicomanía, tentativa de suicidio,  lesiones en manifestaciones públicas, acciones médicas ilegales. Accidentes de tránsito.  Hemodiálisis. Tratamientos oncológicos. PANTEON SOCIAL. 4.1. Tienen derecho a ser sepultados gratuitamente en el Panteón Social, todos los socios de la Institución que acrediten  más de (12) doce meses  de antigüedad ininterrumpidos y que se encuentren al corriente en el pago de la cuota que incluya este servicio. 4.2. Todo ataúd a depositar en el Panteón deberá necesariamente estar de acuerdo con todas las exigencias determinadas por la Municipalidad de Villa Constitución. Sin estos requisitos no será admitido. 4.3. El Panteón será dividido en secciones, una por cada galería con los nichos y urnas debidamente enumeradas por cada sección, por cada año, y el nicho a adjudicar será el primero disponible en el orden establecido con anterioridad. 4.4. Para las inhumaciones se solicitará previamente en Secretaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el deceso, el permiso respectivo, el que se presentará en los formularios que a los efectos facilitará la Asociación en cada caso a los interesados, quienes deberán acompañar la solicitud con el permiso de inhumación expedido por la autoridad municipal, cuyos derechos corren por cuenta suya. 4.5. Los cadáveres podrán permanecer  en los nichos a perpetuidad. Luego  de un plazo que fijará la Comisión Directiva, los restos podrán ser reducidos ó cremados, a solicitud de los deudos, y depositados en urnas cuyo costo y demás gastos, establecidos por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea y/o autoridades municipales, serán a cargo de aquéllos. En caso de necesidad la Comisión Directiva podrá ordenar la reducción ó cremación otorgando un plazo a los deudos para llevar a cabo la misma. Vencido dicho plazo, la comisión directiva está facultada para exhumar los restos y reducirlos, cremarlos ó enviarlos al osario común del Panteón Social o del cementerio local. 4.6. La Comisión Directiva, siempre que la cantidad de nichos lo permita, podrá  autorizar la inhumación en su Panteón de los siguientes familiares de socios: cónyuge, padre, madre, hermanos e hijos, aunque no fueran socios, pero deberán abonar a la Asociación un importe igual al del nicho más caro que en ese momento rija en la Municipalidad  local. 4.7. Por inhumaciones ha de entenderse la introducción de cadáveres en los nichos por exhumación, el retiro de los mismos. 4.8. La C.D. dispondrá que el Panteón se encuentre abierto para ser visitado en los días de la semana que estime conveniente, además de los días 1 y 2 de noviembre y 12 de  octubre, todo el día. 4.9. La Asociación no será responsable por sustracciones o deterioros que puedan efectuarse en el Panteón, no obstante ejercerá en él  la mayor vigilancia  posible. 4.10. La C. D. hará oficiar en el  Panteón y /o Iglesia local, el día 12 de octubre de cada año una misa de difuntos para los socios. 4.11. La C.D. queda facultada para rebajar los plazos acordados para el uso de los nichos y urnas y aun exhumar por su cuenta, con aviso previo a los deudos, los cadáveres o los restos allí depositados, siempre que a ello se viese obligado por fuerza mayor debidamente justificada, podrá asimismo llegar hasta la clausura total del  Panteón, si por razones de epidemias y otros imprevistos se hubiesen ocupado las capacidades existentes. 4.12. Todos los nichos y urnas, además de la tapa permanente de cemento armado llevarán una tapa exterior de mármol, la que será colocada por los deudos del socio fallecido. Todo de acuerdo a las normas que fije la Comisión Directiva. 4.13. Todos los impuestos municipales por razones de inhumación, exhumación, traslados de restos, derechos, gastos de mantenimiento. limpieza y/o refacciones, etc. dentro del panteón, serán por cuenta de los deudos y/o responsables. En los casos en que sean administrados y/o efectivizados por la Asociación, serán periódicamente prorrateados entre los mismos y una vez notificados tendrán idéntico tratamiento que la cuota societaria. SERVICIOS FUNERARIOS: 5.1. Al asociado fallecido se le brindará, únicamente a través de la compañía contratada y estando al día con la cuota societaria que incluya estos servicios, los de sala velatoria y los funerarios siguientes: ataúd tipo  bóveda en color caoba o nogal, con caja metálica para nicho o sin metálica para tierra, soldadura del mismo, placa identificatoria grabada, capilla ardiente compuesta de seis candelabros eléctricos o a gas o velas naturales, Cruz Eucarística iluminada, dos pedestales para ataúd, tarjetero, seis atriles para coronas, coche fúnebre y un porta-corona motorizado, tipo americano de primera, tres autos para el duelo de los dolientes, ambulancia o furgón para retirar cadáveres de hospitales o sanatorios dentro del radio de 30 km. incluyendo la ciudad de Rosario, trámites de Registro Civil o inhumación  cementerio. También la compañía contratada prestará el servicio de ambulancia para transportar socios enfermos a hospitales y sanatorios mediante el pago por parte de la Asociación del monto que se acuerde entre las partes. ROBERTO GRASSINI y DAMIAN FERNANDEZ, Presidente y Secretario respectivamente, firman el presente en carácter de DECLARACION JURADA, siendo fiel expresión del que resulta de las constancias del Acta Nº 540 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria celebrada el 16 de Marzo del año dos mil dos.---------------------------------------------------------------------